Anuncio para Persona Natural que solicita ser inscrito

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria hace saber:

Que toda persona natural que solicite ser inscrito en el Consejo, para efectos de prestar los servicios profesionales de Contaduría Pública y Auditoría al público en general en El Salvador, y basado en las Normas Internacionales de Auditoria y el Código de Ética Profesional para Contadores; además de los documentos que debe anexar a la solicitud de inscripción, debe considerar que para efectos de comprensión del Art. 3, literal a), numeral 2º de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, el término “Competencia Suficiente”, se define como la pericia, destreza y habilidad obtenida por un profesional de la Contaduría en el desempeño de sus funciones mínimas de tres años de labores, desarrolladas en trabajos profesionales relacionados a lo siguiente:

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Comunicado:

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría ha iniciado la ejecución del programa de Control de Calidad correspondiente al año 2012 a las Firmas que realizan auditorias externas, con el fin de verificar la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria Emitidas por IFAC.

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Curriculum Vitae

Contadores Públicos que aspiran a participar en el proceso de preselección de revisores en el Programas de Control de Calidad 2012 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. DESCARGAR CV

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría por este medio y con instrucciones de la Presidencia de la República, comunica a la población en general que no se realizó ninguna gestión y no se incurrió en gastos en relación a la Emergencia Nacional provocada por la depresión tropical 12E que recientemente afectó a nuestro país.

Bienvenidos

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, se crea por Decreto Legislativo N° 828, emitido el 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 42 de fecha 29 de febrero de 2000, el cual entró en vigencia a partir del 1 de abril del mismo año.

En la misma fecha que se emitió el Decreto N° 828, la Asamblea Legislativa derogó el artículo 290 del Código de Comercio por medio del cual deja sin efecto la existencia legal del organismo que realizaba las funciones de mantener el registro profesional de auditores y que regulaba de manera general el ejercicio de la profesión contable.

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