El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria hace saber:
Que toda persona natural que solicite ser inscrito en el Consejo, para efectos de prestar los servicios profesionales de Contaduría Pública y Auditoría al público en general en El Salvador, y basado en las Normas Internacionales de Auditoria y el Código de Ética Profesional para Contadores; además de los documentos que debe anexar a la solicitud de inscripción, debe considerar que para efectos de comprensión del Art. 3, literal a), numeral 2º de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, el término “Competencia Suficiente”, se define como la pericia, destreza y habilidad obtenida por un profesional de la Contaduría en el desempeño de sus funciones mínimas de tres años de labores, desarrolladas en trabajos profesionales relacionados a lo siguiente: